REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto y el documento de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano MARIA OFELIA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.163.418, sobre una casa distinguida con el N° 44, Manzana N° 17, Código Catastral N° 01-01-22-05-17-19, ubicada en el Sector Sierra Maestra, Calle El Porvenir entre Escaleras el Porvenir y Escalera Alexander Viloria, Parroquia 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo la superficie de Sesenta y Seis Metros cuadrados con Sesenta y Un Decímetro Cuadrado (66,61 m2) y cuyos Linderos son: Norte: Familia Osuna; Sur: Familia Hernández; Este: Calle El Porvenir; Oeste: Familia Carvajal; la cual está conformada por las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO



WALID JOSEPH YOUNES M.





AP31-S-2010-001594
RJG/WJYM/lcj*