REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (19) de julio de dos mil diez.-
200º y 151°
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Vehiculo y los recaudos acompañados a la misma, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2010-004203, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO MALDONADO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.044, asistido en este acto por el abogado JORGE CRUZ RONDON LARA inpreabogado N° 68.602, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa que el ciudadano WILMER ANTONIO MALDONADO MEDINA, ha solicitado al Tribunal que conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare titulo suficiente para asegurarle la posesión sobre un vehiculo descrito en la solicitud luego de oírle las testimoniales que promueve. Al respecto considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble –vehículo- descrito en la solicitud, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, no pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues tal Titulo Supletorio no es la vía idónea para acreditar un derecho de propiedad sobre un vehículo, además de que ello es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, razones por las cuales resulta inadmisible la solicitud de título supletorio aquí presentada; Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID YOSEPH YOUNES M
EXP AP31-S-2010-004203
RJG/WJYM/josech
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