REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, (20) de julio de 2.010
AÑOS: 200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, de fecha 14 de Junio de 2.010, que ríela al folio 55 del presente expediente, mediante el cual manifiesta que han transcurrido más de CUATRO (4) días después de intimado el pago al deudor, motivo por el cual solicito se decrete Embargo Ejecutivo sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

En este estado, contempla el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...omissis...Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663...”.-

Dadas estas circunstancias, este Tribunal verifica que efectivamente la parte demandada ciudadano RONALD EDMUNDO HAMANA GOMEZ, durante el lapso que le concede el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, vale decir en el lapso de tres días de despacho siguientes a su intimación, no pago las cantidades descritas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ni acredito dicho pago, y mucho menos realizó oposición a las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, es por lo que resulta procedente para este Tribunal DECLARAR FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 de Enero de 2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que sucumbe contra la parte demandada todos los efectos que dicha firmeza le otorga al Decreto Intimatorio.- Por tal razón, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra 3ª-41, ubicado en el piso tres (3) del Edificio 3-A de la Urbanización LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA etapas 1 y 2 , situado sobre la parcela Etapa 1 de la Urbanización Parque Alto Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.- código catastral Nº 02-03-02-3-A-3ª41-000, el apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2), consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina, baño y un dormitorio y estudio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: fachada norte; SUR: apartamento 3A-42; ESTE: fachada este, escalera; y OESTE: fachada oeste; le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA Y TRES DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,2083%).- En tal virtud, a los fines de la practica de la Medida anteriormente decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza, Zamora y Araira de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con facultad para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley, en caso de ser necesario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.- líbrese oficio junto con despacho.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.











EXP. N° AP31-M-2009-001034
RJG/WYSM/josech