REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (27) de Julio de dos mil diez.-
200º y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CORONEL URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.214, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Libertador, ubicado en Av. Norte 14, Santa Ana a Provincia, Casa Nº 211, Hab- 2-A, Código Catastral Nº 11-04-06, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que vengo poseyendo pública y pacíficamente desde hace trece (13) años, cuyas características, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido la solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP: AP31-S-2010-002746
RJG/WJYM/josech