REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (06) de julio de dos mil diez.- (2010).
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, así como la carta catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA CARBO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.659.982, sobre unas bienhechurias realizadas en un terreno Municipal, situado en la Calle El Rosario Casa N° 7 Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Capital. Cuyas medidas son de catorce Metros (14 Mts) de fondo por seis (6 Mts) de frente y esta comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: casa que es o fue de Carlos Mújica; SUR: casa que es o fue de Gertrudis Parra de Soriano; ESTE: casa que es o fue de Carlos Delfino; y OESTE: casa que es o fue de Juana Pérez de Aguilar, la cual da su frente a la calle El Rosario. La mencionada bienhechurias consiste en una (01) casa con dos (2) habitaciones; una (01) sala de baño; una (1) cocina empotrada; una (1) sala; un (1) comedor, un (1) porche, un(1) corredor; techo raso nuevos; puertas interior nuevas de madera fina; puerta de entrada de hierro tipo rejas finas, un patio con piso de terracota roja; dos (02) ventanas panorámicas, electricidad, todas por tuberías con cable 12; pisos con kaiko rojo, roda pies de madera, jardinería pequeña, cerámica color madera en el interior de la casa, lámparas tipo farolitos, closet de madera en cada una de las habitaciones, una mesa de porcelana importada, puntos de agua independiente; medidor de luz independiente; ventanas basculantes; todos los servicios básicos de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras empotradas cercada totalmente en todos sus alrededor con paredes de bloque frisado; un(1) tanque de agua de 3000 Litros, una (1) bomba hidromatica de 120.000 Litros, un (1) lavandero. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.

Asunto: AP31-S-2009-007645
RJG/WJYM/JP