REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Seis (06) de Julio de dos mil Diez.-

200º y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ISAAC PRADO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.062.555, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: Un Apartamento Signado con el N° B-1 Planta conformada y construida de paredes en bloque, techo de platabanda, discriminada en una (01) habitación, un (01) baño revestido en cerámica, espacio para cocina, sala comedor, recibo, espacio para lavandero, con pasillo de comunicación con apartamento B-2, tuberías para aguas blancas y desagües para aguas negras, totalmente instalada, además de sus instalaciones eléctricas, ubicado en Guaire Abajo hoy Barrio El Mirador del Este, calle Urdaneta Edificio BENPOSTA, piso 1, Jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: Con calle Urdaneta; SUR: Con apartamento B-2; ESTE: Con casa que es o fue de los hermanos García; OESTE: Con apartamento B-2, propiedad del ciudadano Isaac Prado Prado. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES
EXP: AP31-S-2010-002878
RJG/WJY/EP°