REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151°
EXP. No. AP31-V-2010-002461
DEMANDANTE: NATALY JOSEFINA ROBOL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.546; debidamente asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927.
DEMANDADO: JESÚS ONOFRE NARANJO SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.280.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana NATALY JOSEFINA ROBOL ESCOBAR, contra JESÚS ONOFRE NARANJO SEIJAS, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/06/2010.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
a) Que en fecha 30/10/2008, firmó un contrato de prestación de servicios con el ciudadano JESÚS ONOFRE NARANJO SEIJAS, (antes identificado).
b) Que en el mencionado contrato la parte actora, actuando en su carácter de contratante le otorgó en el acto al hoy demandado, en calidad de contratado la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), la cual sería destinada a la consecución del proyecto “SALA ASOCIADA OASIS, en GUARENAS-GUATIRE-BARLOVENTO”, dicho proyecto era a su vez financiado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.
c) Que la parte demandada no cumplió con el contrato objeto del presente litigio y por ende no justificó los gastos realizados.
En fecha 08/02/2010, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia declinó su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08/03/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia declinó su conocimiento a un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/06/2010.
Seguidamente el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda hace las siguientes observaciones:
En el libelo de la demanda, la parte actora demanda lo que textualmente se copia:
“…PETITORIO. Ahora bien ciudadano Juez, por todas las acciones expuestas es por lo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este Acto se declare el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO por parte del Ciudadano JESUS ONOFRE NARANJO SEIJAS…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, se debe señalar, que el artículo 1167 del Código Civil, señala:
“Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o a resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Es decir, según la norma transcrita, se da la posibilidad de demandar, bien sea, el cumplimiento del contrato, cuando lo que se busca, es que se cumpla con lo establecido en el mismo, o la resolución del contrato, es decir, cuando se quiere que la relación vuelva a como se encontraba antes de celebrar el contrato, como si no se hubiera celebrado contrato alguno, no establece la norma citada, la acción de incumplimiento de contrato, toda vez, que el incumplimiento del contrato, por alguna de las partes contratantes, lo que trae como consecuencia, es la posibilidad de que se intente ante los órganos jurisdiccionales, cualesquiera de las acciones antes indicadas, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello, por lo que la acción intentada (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) es contraria a derecho y así se decide.
Con fundamento en la norma invocada, este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada por NATALY JOSEFINA ROBAL ESCOBAR contra JESUS ONOFRE NARANJO SEIJAS por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, al 01 de Julio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SERETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SERETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp N° AP31-V-2010-002461
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