REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

Nº Exp. AP31-F-2010-002331


SOLICITANTE: Los ciudadanos GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.954.619 y V-12.625.280, debidamente asistidos por la Abogada DAISY LUCAS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.484.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Acude a esta Instancia los ciudadanos GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.954.619 y V-12.625.280, debidamente asistidos por la Abogada DAISY LUCAS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.484, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 15 de Febrero de 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Copia del Acta de Matrimonio N º 20, folio 20, Tomo Nº 1, de fecha 15-02-2003, de los libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.

Que desde el mes de Marzo del año 2004, los ciudadanos GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, su vida conyugal fue interrumpida motivado a las desavenencias surgidas entre ambos cónyuges que hacían imposible la vida en común, siendo el caso que hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, tornándose lamentablemente esta situación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y cabe destacar que de esta unión no procrearon hijos y no hay liquidación de bienes alguna.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio, se constata que en el escrito de Solicitud la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, aparece descrita con cédula de identidad Nº 7.954.619. Igualmente, cursa al folio 3, copia fotostática entre ellas de la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, donde se lee cédula de identidad Nº V- 7.954.619.

Así mismo, corre inserta a los folios 4, 5, 6 y 7, copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal (Baruta), relativa al Acta de Matrimonio Nº 20, la cual quedó inserta en el folio Nº 20, del Tomo 1, de fecha 15-02-2003, donde se identifica a la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, con cédula de identidad Nº V- 7.984.619.

En este sentido, este Tribunal le observa a los solicitante de autos que dadas las disimilitudes anteriormente señalada, respecto al número de cédula de identidad de la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, es por lo que este Juzgado se ve impedido de admitir la presente solicitud de Divorcio, por lo que niega su admisión

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:21 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ






AP31-F-2010-002331
LS/Ejg/yelitza