REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-004546.
SOLICITANTE: Las ciudadanas MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.237.259, GERTRUDIS ARISTI DE AUGUSTO, Española, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-832.866, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hija ANA MARIA AUGUSTO ARISTI, quien es enajenada metal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.628.962, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, IPSA No. 73.355.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia las ciudadanas MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.237.259, GERTRUDIS ARISTI DE AUGUSTO, Española, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-832.866, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hija ANA MARIA AUGUSTO ARISTI, quien es enajenada metal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.628.962, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, IPSA No. 73.355, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: El día 08/04/2009, falleció ad-intestato en la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, quien fuera su causante, ADRIANO TOME AUGUSTO DE ALMEIDA, quien fuera Español, titular de la cédula de identidad E-636.130, cuyo último domicilio fue en la calle Lisboa, casa No. 72, Urbanización Rancho Largo, Sector El Castillo, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual consta en Acta de Defunción debidamente expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es por lo que solicitan a este Despacho se sirva a declararlas Únicas y Universales Herederas, de su causante y les conceda el Titulo suficiente, para lo cual ruegan se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente.
Ahora bien, en el acta de nacimiento de MIREN ZURINE, su madre aparece identificada como GERTRUDIS ARISTE ARRIZABLANCA DE AGUSTO, y en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio (10), aparece identificada como GERTRUDIS ARISTI DE AUGUSTO, por otro lado, en la copia simple del Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios (05 al 07), aparece identificada como GERTRUDIS CLARA ARISTI ARRIZABALAGA, por otra parte, el de cujus, en el acta de nacimiento de MIREN ZURINE, aparece identificado como ADRIAN TOME AUGUSTO DE ALMEIDA, y en su acta de defunción aparece identificado como ADRIANO TOME AUGUSTO DE ALMEIDA, motivos por los cuales este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (22) días del mes de Julio del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-S-2010-004546
LS/Ejg/jc.
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