REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151°

EXP. No. AP31-V-2010-002790

PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.241; debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SÁNCHEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.228.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
(CONCUBINARIA)

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SÁNCHEZ LEÓN, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, solicita la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los particulares siguientes:

Si la conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años, así como si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-6.257.543, de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Caracas, el día 07/03/2010.

Si por ese conocimiento saben y les consta, que vivió en concubinato con el señor JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, por más de treinta (30) años, de cuya relación tuvieron dos hijos de nombre KEYNNEL JOSÉ MEDINA ZAMBRANO y LUÍS MIGUEL MEDINA ZAMBRANO, C.I. Nros. 17.139.493 y 19.044.427, de este mismo domicilio.

Si saben y les consta, que fijaron su residencia en la Calle 5 TEV 60, Residencia Camorichico, piso 1, Apto. 12, Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador.

Solicitud que hace, a razón de dejar constancia de su relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ.

Por otra parte solicita textualmente: “Otro si: Solicito se declare el estado de concubina, y que la presente se tramite como una Acción Mero Declarativa de Concubinato, consigna a tal efecto constancia de la Jefatura Civil de fecha 13 de Marzo de 2007 y consigno justificativo evaluado y autenticado por la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador en Original. Es todo.”

Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-V-2010-002790
LS/Ejg/es