REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.


No. Exp. AP31-F-2009-000102.


SOLICITANTE: La ciudadana AURA GUTIERREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-1.823.697, debidamente representada por el Abogado PABLO MORENO, IPSA No. 130.994.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I
Acude a esta Instancia ciudadana AURA GUTIERREZ DE LOPEZ, (antes identificada), actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ, y CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, (antes identificados), debidamente asistida por el Abogado JOHNNY ROBERTO NAVA GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.335, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previa Distribución a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que el día 03/02/2002, fue declarado muerto su cónyuge PEDRO MANUEL LOPEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.001.647, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia del acta de defunción suscrita por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 243, Tomo I del año 2002.

Que en fecha 14/02/1951, contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ GONZALEZ, (antes identificado), y como consecuencia procrearon (04) hijos que llevan por nombre LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ, y CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.663.151, 4.357.929, 5.218.551 y 6.560.902, respectivamente.

Que es el caso, que ocurre por ante este Tribunal para solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil vigente, acuerde la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge PEDRO MANUEL LOPEZ GONZALEZ, (antes identificado)que por error material del escribiente asentó en el libro correspondiente una sola hija CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, cuando en realidad el de-cujus procreo cuatro (04) coherederos de nombres: LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ y CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, (antes identificados).

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 27/04/2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar la Notificación al fiscal y el Edicto respectivo, librándose este último en fecha 27/04/2.009.

Mediante diligencia de fecha 04/06/2009, compareció el Abogado en ejercicio JHONNY NAVA, IPSA No. 49.335, y procedió a retirar el Edicto librado en fecha 27/04/2009, a los fines legales consiguientes, sin tener poder que acreditara su representación.

En fecha 07/12/2009, compareció la Abogada VANESSA LA ROCCA y consignó la publicación del Edicto por la prensa, informándole el Tribunal por auto de fecha 14/12/2009, que no tenía poder para actuar en este proceso. Posteriormente en fecha 27/04/2010, compareció el Abogado PABLO C. MORENO PAREDES, IPSA No. 130.994, y consignó poder que acredita su representación.

Mediante diligencia de fecha 11/05/2010, compareció el Abogado en ejercicio PABLO C. MORENO PAREDES, IPSA No. 130.994, y ratificó en todas y cada una de sus partes la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal en el Diario Universal.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18/05/2010, se ordenó la fijación del Edicto en la cartelera de este Juzgado a los fines de que trascurran los lapsos procesales correspondientes. Igualmente, se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18/05/2010, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ, dejó expresa constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/06/2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 17/06/2010, suscrita por la Alguacil Titular, adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada, por el ciudadano Fiscal de Turno, No. 100, del Ministerio Pública.

Mediante diligencia de fecha 12/07/2010, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, IPSA No. 78.595, informó al Tribunal que imparte su opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 22/07/2010, el Abogado en ejercicio PABLO C. MORENO PAREDES, IPSA No. 130.994, consignó escrito de pruebas, por lo que el Tribunal mediante auto dictado en fecha 22/07/2010, se pronunció en cuanto a la admisión del mismo en los términos explanados en dicho auto.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana AURA GUTIERREZ DE LOPEZ, (antes identificada), actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ, y CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, (antes identificados), debidamente representada por el Abogado en ejercicio PABLO C. MORENO PAREDES, IPSA No. 130.994, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ GONZALEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 243, Tomo I del año 2002, en tal sentido, donde se lee: “…deja una hija de nombre: LA EXPONENTE,…” debe leerse: “…deja cuatro (04) hijos de nombres: LARRI MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, GIOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, DIANA COROMOTO LOPEZ GUTIERREZ, y CAROLINA DAMARIS LOPEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.663.151, V-4.357.929, V-5.218.551 y V-6.560.902, respectivamente…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Julio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. AP31-F-2009-000102.
LS/Ejg/jc