REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
Exp. Nº AP31-F-2010-000921
SOLICITANTE: La ciudadana SOFÍA COROMOTO SÁCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.633.990, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ANTONIO ANDUJAR MALAVÉ., IPSA Nº 52.623.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana SOFÍA COROMOTO SÁCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.633.990, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ANTONIO ANDUJAR MALAVÉ., IPSA Nº 52.623, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el solicitante entre otras cosas que:
Que en fecha 23/08/2002, el ciudadano MAXIMILIANO SANCHEZ PEÑA, solicito el Acta de Defunción Nº 1313, Año 2002, de quien en vida respondiera al nombre de JULIÁN SÁNCHEZ PEÑA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual presento error material en lo siguiente: Al transcribir en relación a que si deja o no bienes de fortuna, colocaron que DEJA BIENES DE FORTUNA, siendo lo correcto NO DEJA BIENES DE FORTUNA. Es por lo que se solicita se sirva decretar la RECTIFICACION de dicha acta de Defunción en los términos siguientes: Donde aparece DEJA BIENES DE FORTUNA, se debe agregar la palabra NO, quedando el texto como NO DEJA BIENES DE FORTUNA, todo de conformidad con el contenido del articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
El Tribunal admitió la presente solicitud por el artículo 770, y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en fecha 18/03/2010.
En fecha 26/04/10, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 17/06/10, la Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana SOFÍA COROMOTO SÁCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.633.990, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición a esta solicitud, y en virtud que la rectificación versa sobre un hecho negativo, como lo es, que el de cujus no dejó bienes de fortuna y por cuanto los hechos negativos no son objeto de prueba, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 1313, Año 2002, de fecha 23-08-2002, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, en tal sentido, donde se lee: (1) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”, debe leerse: “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Julio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2010-000921.
LS/Ejg/es
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