REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
SOLICITANTE: ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.176.341
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión, Social del Abogado número 58.937.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000229
I
En fecha 28 de Enero de 2010 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, asistida por MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de defunción distinguida con el Nº 150, quedando asentado al Folio 75 y vto del año 1.996, de los Libros de defunción, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, sometido a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual se recibió por Secretaría en fecha 29 de Enero de 2.010, según consta al folio 4.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de defunción, la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, asistida por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CAMPÓS, indicó que en la partida de defunción N° 150, asentado al Folio 75 y vto, del año 1.996, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, existe el siguiente error: se omitió el número de cedula de identidad de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, por lo que se debió colocar “casado con la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad número 3.176.341”, y el segundo error donde dice deja cinco (05) hijos de nombres ANA, JUDITH, CARMEN LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO” cuando lo “correcto es deja tres (3) hijos de nombres CARMEN CECILIA BUSTAMANTE, LUIS ALFREDO BUSTAMANTE y LUIS ALBERTO BUSTAMANTE”, tal como se evidencia en las actas de nacimiento de cada uno de sus hijos y el acta de Matrimonio, por lo que solicitó que se decretara la rectificación de dicha acta de defunción.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada de la partida de defunción a rectificar, donde se lee el dato a rectificar, acta de matrimonio en original, y 3 actas de nacimiento en originales, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, del difunto y 3 copias de las cédulas de identidad de los hijos; asimismo consignó 2 originales de acta de nacimiento de las ciudadanas JUDITH JOSEFINA y ANA TERESA, para demostrar que las mismas no tienen vinculo de consaguinidad con el difunto.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentó copia certificada de la partida de defunción indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida de defunción presentó original del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos del difunto, así como copias certificadas de dos (2) actas de nacimiento de las ciudadanas Judith Josefina y Ana Teresa, demostrando con estas últimas que las misma no son hijas del difunto, y por lo tanto proceden los cambios que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de defunción Nº 150, asentada al Folio 75 y Vto, del año 1.996, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, en la cual se omitió el número de cédula de la esposa del de cujus, señalándose casado con Rosa Alejandrina Flores de Bustamante, siendo lo correcto casado con Rosa Alejandrina de Bustamante titular de la cédula de identidad N° V-3.176.341 y se señaló que el difunto dejó cinco (5) hijos cuando lo correcto es que “ deja tres (3) hijos de nombres CARMEN CECILIA BUSTAMANTE FLORES, LUIS ALBERTO BUSTAMANTE FLORES y LUIS ALFREDO BUSTAMANTE FLORES se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que se debió colocar el número de cédula de identidad de la esposa del difunto y señalar que los hijos del mismo son tres (3) no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometió la omisión y el error en cuestión; este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de defunción Nº 150, asentada al Folio 75 vto, del año 1.996, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador; presentada por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.176.341, asistida por MARIA DE LOS ANGELES CAMPO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.937. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde se omite la cédula de identidad de la esposa del difunto, se debe agregar “titular de la cédula de identidad N° V-3.176.341”. y donde se señala cinco (05) hijos debe decir “ tres (3) hijos de Nombres CARMEN CECILIA BUSTAMANTE FLORES, LUIS ALBERTO BUSTAMANTE TOVARy LUIS ALFREDO BUSTAMANTE FLORES.”
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
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