REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgado de Municipio de este Circunscripción Judicial, con sede en los cortijos; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° AP31-S-2010-003738. Ahora bien y por cuanto se observa que el presente asunto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, que para inspección judicial presentó LUIS ENRIQUE TORRES Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.139, actuando en su propio nombre y representación. ASI SE DECIDE.