REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO AP31-F-2009-003767
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2.010, presentada por la ciudadana REINA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.272, asistida de abogada MAYORIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.218, mediante la cual DESISTE del procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por los solicitantes al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.