REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ORLANDO OVIEDO ORTIZ y MIREYA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.981.630 y V- 3.985.803, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MORELLA GARCÍA y LIZA REVILLA MENDOZA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236 y 57.487, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-000236
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos: ORLANDO OVIEDO ORTIZ y MIREYA JOSEFINA ZAMBRANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual fue enviado por error al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y recibido por Secretaría en fecha 09 de Octubre de 2.009, según nota de secretaria.
Alegaron los solicitantes que en fecha 17 de Septiembre de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal.
Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre RENIER ORLANDO y YOSMIL LISBETH, de treinta y seis (36) años y treinta (30) años de edad, respectivamente, asimismo dejaron constancia que no adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: 23 de Enero, Bloque 4, Edificio 7, Planta baja, apartamento Nº 3, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas.
Que es el caso que desde Agosto de 1998, han permanecidos separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la solicitud y ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 30 de Julio de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual ordeno remitir la presente solicitud al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma había sido distribuida a este Juzgado.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libro oficio Nº 508-09, remitiendo la solicitud de Divorcio 185-A a este.
El 20 de Octubre de 2.009, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordeno su prosecución en el estado procesal en que se encontraba.
En fecha 25 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana ZAMBRANO DE OVIEDO JOSEFINA, asistida por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, y consignó copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 8 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación del Representante del Fiscal del Ministerio Público
El día 17 de Junio de 2.010, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 105.
En fecha 29 de Junio de 2.010, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer en cuanto a la solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE OVIEDO ORTIZ y MIREYA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.981.630 y V- 3.985.803, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 17 de Septiembre de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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