REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Solicitada como ha sido por la parte demandante medida preventiva de secuestro sobre el vehículo descrito en el libelo de demanda y vistos los documentos consignados en fecha 13 de Julio de 2010 por la parte actora; el Tribunal observa, que regulada como se encuentra la medida preventiva de secuestro en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, ésta tiene preferente aplicación en el presente caso, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley antes citada, y previa presentación de garantía suficiente por todo el tiempo que dure el proceso y que cumpla los requisitos señalados en los artículos 1.804, 1.805 y 1.806 del Código Civil; este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha medida insta a la parte actora a que preste garantía suficiente hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 84.849,03), que comprende el doble de la cantidad en que fue estimado el valor de la demanda, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de dicha cantidad, incluido en el monto señalado y que equivale a la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.067,03). Cúmplase.
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