REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE EVARISTO VELIZ VASQUEZ, CARLOS AUGUSTO VELIZ VASQUEZ, BETTY MARGARITA VELIZ VASQUEZ, YACQUELINE CRISTINA VELIZ VASQUEZ, GLADYS JOSEFINA VELIZ VASQUEZ Y ESTHER MARIA VELIZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.369.960, V-12.158.089, V-6.879.047, V-8.681.160, V-6.526.927 Y V-10.281.458, debidamente asistidos por la abogada MATILDE G. GONZALEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.161, a que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSE EVARISTO VELIZ LEON Y GLADYS MARIA VASQUEZ DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-395.599 y V-624.438, fallecidos ab-intestato, en fecha 14 de Marzo del año 2000 y en fecha 17 de Abril del año 2010, según acta de defunción N° 199 expedida por la Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y N° 1010 Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, respectivamente.- De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARLOS URIEL RAMIREZ Y AURELIO JOSE ALVAREZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.027.016 Y 14.500.583, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes JOSE EVARISTO VELIZ LEON Y GLADYS MARIA VASQUEZ DE VELIZ, que procrearon seis (06) hijos, fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Calle Maria Mae, Sector el Calvario, Casa S/N, El Hatillo. Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE EVARISTO VELIZ VASQUEZ, CARLOS AUGUSTO VELIZ VASQUEZ, BETTY MARGARITA VELIZ VASQUEZ, YACQUELINE CRISTINA VELIZ VASQUEZ, GLADYS JOSEFINA VELIZ VASQUEZ Y ESTHER MARIA VELIZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-6.369.960, V-12.158.089, V-6.879.047, V-8.681.160, V-6.526.927 Y V-10.281.458, respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadanos JOSE EVARISTO VELIZ LEON Y GLADYS MARIA VASQUEZ DE VELIZ FREDDY JESUS TOVAR PERDOMO venezolanos, mayores de edad y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-395.599 y V-624.438, fallecidos ab-itestato en fecha 14 de Marzo del año 200 y en fecha 17 de Abril del año 2010, según acta de defunción Nº 199 expedida por la Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y Nº 1010 Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, respectivamente.-Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2010. La Juez, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSE DIAZ. En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSE DIAZ. IGC/BJD/mch ASUNTO: AP31-S-2010-003609 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 Del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003609 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue GLADYS JOSEFINA VELIZ VASQUEZ La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, quince (15) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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