AP31-S-2010-003119

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 19 de julio de 2010 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA ROSA RODRIGUEZ DOVAL Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ DOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.011.027 y V- 6.826.938 respectivamente, Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/RVV/FT. Exp. Nº AP31-S-2010-003119 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003119 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue MARIA ROSA RODRIGUEZ DOVAL Y OTROS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecinueve (19) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO.,ABG. BARTOLO JOSE DIAZ