REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos ZENAIDA RENGIFO y JORGE LUIS HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.341.103 y 12.294.077 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YUJAN MUÑOZ GARVOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.935, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LINDA KARINA HERNANDEZ RENGIFO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 19.634.524, mayor de edad, venezolana, fallecida el día 22/11/2009, de 22 años de edad, según acta de Defunción Nº 2823, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA MERCEDES VALDERRAMA ALFONZO y ALEX NORBERTO URBINA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.119.424 y 14.410.167 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ciudadana LINDA KARINA HERNANDEZ RENGIFO y que los ciudadanos ZENAIDA RENGIFO y JORGE LUIS HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.341.103 y 12.294.077 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el acta de defunción, partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple del acta policial Nro. 099/09 y copias de las cédulas de identidad de los padres, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ZENAIDA RENGIFO y JORGE LUIS HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.341.103 y 12.294.077 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LINDA KARINA HERNANDEZ RENGIFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.634.524, fallecida el día 22/11/2009, según acta de Defunción Nº 2823, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Petare. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz. En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/BJD/nu ASUNTO: AP31-S-2010-003426 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003426 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS siguen ZENAIDA RENGIFO Y JORGE HERNANDEZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecinueve (19) de Julio de 2010.-EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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