REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de Julio de 2010 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos BELISA COROMOTO ALDAO DE GARCIA Y EDGAR COROMOTO GARCIA BITTAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.352 Y V-4.814.993. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor del solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/mch Exp. Nº AP31-S-2010-004151 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-004151, contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue BELISA COROMOTO ALDAO DE GARCIA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecinueve (19) de JULIO de 2010EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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