REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001772 PARTES: ANDRES ARTURO GONZALEZ MEDINA y RAUMY ALEJANDRA ALEJANDRA ALEJOS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-16.248.924 y 16.004.257 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Elizabeth Carolina Pacheco Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.503.MOTIVO: DIVORCIO 185-ASENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, ANDRES ARTURO GONZALEZ MEDINA y RAUMY ALEJANDRA ALEJOS GIL, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogada, en el cual alegaron que en fecha 30 de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 397 y que establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Caracas calle 4, Residencias Leonardo Da Vinci, Piso 9 Apartamento 92, Urbanización La Urbina Municipio Sucre del Estado Miranda; que en el mes de enero de 2003 se separaron y hasta la fecha han permanecidos separados y que no adquirieron bienes de fortuna; que desde el 11 de febrero de 1995, han permanecido separados de manera permanente y prolongada sin reanudar la vida en común, motivo por el cual solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil. Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15/04/2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo de 2010, la apoderada de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación. En fecha 31 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo. En fecha 15 de junio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 103 del Ministerio Público y en fecha 22 de junio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el Artículo 185-A del Código Civil establece “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, ANDRES ARTURO GONZALEZ MEDINA y RAUMY ALEJANDRA ALEJOS GIL , antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos ANDRES ARTURO GONZALEZ MEDINA y RAUMY ALEJANDRA ALEJOS GIL, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de Julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia En Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese Prefectura del Municipio Autónomo Independencia En Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°. La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la presente decisión. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2009-001772 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue ANDRES ARTURO GONZALEZ MEDINA Y RAUMY ALEJANDRA ALEJOS GIL. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiséis (26) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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