REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001476
PARTES: MARIA ISABEL CASAS FAVA y ALBERTO ELOY NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.283.366 y V-3.413.990 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO ANTONIO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.290.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA ISABEL CASAS FAVA y ALBERTO ELOY NOGUERA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 21 de abril de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 106, que durante la unión procrearon un hijo de nombre Armando Eloy Noguera Casas, hoy mayor de edad y fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Miguel Angel Edificio Mar Caribe piso 09 Torre B apartamento 92 y que desde el mes de marzo del año 2002 se dieron por terminada la vida en común razón por la cual solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2010, el apoderado de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 31 de mayo de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 108 del Ministerio Público y en fecha 22 de junio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, MARIA ISABEL CASAS FAVA y ALBERTO ELOY NOGUERA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos MARIA ISABEL CASAS FAVA y ALBERTO ELOY NOGUERA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de abril de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese Prefecto del Municipio Chacao Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz