AP31-F-2009-001277

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001277 SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA ROSALIA TORRE VIVAS ROSENBAUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.781.035, representada por su madre JOHANNA de TORRE VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.601.ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HENRIQUE SANTA CRUZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.676. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO I Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha quince (15) de junio de 2009, por la ciudadana Isabel Cristina Rosalía Torre Vivas Rosenbaum, antes identificada, representada por su madre Johanna de Torre Vivas, portadora de la cédula de identidad Nº 11.931.601, según poder otorgado en la Notaría Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29/05/2009, anotado bajo el Número 119, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida por la abogada Sherly Da Rocha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.859, mediante la cual solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal y esta asentada bajo el Nº 1.945, folio 479 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese organismo, ya que la misma adolece del error material, y consiste en que al momento de transcribir la partida de Nacimiento se colocó a su madre como “JUANA ROSEMBAU”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero y correcto nombre de su madre es “JOHANNA ROSEMBAUM”, y en razón de esto es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de Nacimiento, en los términos antes expuestos. En fecha 25/06/2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel de citación a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15/10/2009, se libro cartel de citación y en fecha 09/11/2009, compareció la ciudadana JOHANNA ROSENBAUM, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.601, asistida por el abogado HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.676 y consignó la publicación del cartel de citación dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.En fecha 15/04/2010, mediante auto se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29/04/2010, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 103. En fecha 13/05/2.010, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, dejó constancia de no tener objeción alguna la presente solicitud. II Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió. Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.Para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de Partida de Nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA. III Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROSALÍA TORRE VIVAS ROSENBAUM. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “JUANA ROSEMBAU”debe decir y leerse: “JOHANNA ROSEMBAUM”, lo cual es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151º.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ En misma fecha, y siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/nu Asunto: AP31-F-2009-001277 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2009-001277 contentivo de la demanda que por RECTIFICACION DE PARTIDA sigue JOHANNA ROSENBAUM. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.