REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 08 de julio de 2010 200° y 151° Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos YAJAIRA MAYERLIN PICHARDO DE LANDAZABAL y ANDRES LANDAZABAL ANGELI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.990.642 y V-12.453.405 respectivamente, debidamente asistidos el primero de ellos por la ciudadana PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.209 y el segundo por el ciudadano HARRY D. JAMES, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.557, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Municipio Chacao, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANOEL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/nu EXP.NºAP31-F-2010-002129 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-005871 contentivo de la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS sigue YAJAIRA PICHARDO Y ANDRES LANDAZABAL. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, ocho (08) de Julio de 2010.- EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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