REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana, EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO Nº 102-020, en su carácter de apoderada de los Solicitantes a que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA EUGENIA QUINTERO MORA Y JOSE LUIS QUINTERO MORA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.352.513 y V-6.298.541 respectivamente, de la de cujus, ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE QUINTERO, quien era venezolana, de este domicilio y titular de laCedula de Identidad Nº V-2.457.488, fallecida el día 08-03-2010, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 85, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Rigel Eduardo Medina Romero y José Ramón Campos Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.324.956 y V- 1.477.188, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de cujus, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE QUINTERO y que MARIA EUGENIA QUINTERO MORA Y JOSE LUIS QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.352.513 y 6.298.541 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y la copia certificada del Acta de matrimonio, la secretaria accidental del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arez Metropolitana de Caracas, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre si, resulta forzoso para este tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA EUGENIA QUINTERO MORA Y JOSE LUIS QUINTERO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.352.513 y 6.298.541 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE QUINTERO, quien era venezolana, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.457.488, fallecida el día 08-03-2010, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 85, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010. La Juez Abg. IRENE GRISANTI CANO El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz. En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz. IG/BJD/mch ASUNTO: AP31-S-2010-003606 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003606 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue MARIA EUGENIA QUINTERO Y JOSE LUIS QUINTERO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, ocho (08) de JULIO de 2010EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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