AP31-V-2008-002663
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL VALLE MONTANER MORALES Y ARNALDO JOSÉ MONTANER MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.2.826.152 y V-2.829.195 respectivamente.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER ALBERTO SALAS VIELMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.214. PARTE DEMANDADA: YILDA ESMERALDA CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.431.567.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos. MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: AP31-V-2008-002663.- SENTENCIA DEFINITIVA. Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Noviembre de 2008 contra la ciudadana YILDA ESMERALDA CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.431.567, a fin que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en la desocupación por falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble constituido por la Quinta “Clarerita”, ubicada en la Calle Las Pomagas, Naiguatá, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, sin plazo alguno, libre de personas y efectos; a pagar las mensualidades insolutas desde el mes de abril del año 2007 hasta la fecha y las que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble y al pago de las costas y honorarios profesionales de abogados, peritos y otros generados por su incumplimiento. En fecha 28/06/2010, el Apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento. Al respecto, el Tribunal observa:Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 28/06/2010, en el juicio que por DESALOJO tienen incoado ELIZABETH DEL VALLE MONTANER MORALES Y ARNALDO JOSÉ MONTANER MORALES contra YILDA ESMERALDA CORTES, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión EL SECRETARIO, IGC/BJD/MVAR.-EXP.:NºAP31-V-2008-002663.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2008-002663 contentivo del juicio que por AP31-V-2008-002663, sigue ELIZABETH DEL VALLE MONTANER MORALES Y ARNALDO JOSE MONTANER MORALES contra YILDA ESMERALDA CORTES. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, ocho (08) de JULIO de 2010EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.-
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