REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARTE ACTORA: MARÍA PAZ ARIAS DE PEREZ, MARÍA LUZ ARIAS DE BARRERA Y MARÍA VICTORIA ARIAS DE PULCHINO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.254.871, V-3.246.655 y V-3.968.915 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA LUCERO HERNANDEZ, HELEN CARACAS VARGAS Y FEDRA MIRANDA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.878, 68.909 y 81.732 respectivamente. PARTE DEMANDADA: RAFAELE MUSCI COPPOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.558.833.DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895. MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001876.-Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Junio de 2009 contra la ciudadana RAFAELE MUSCI COPPOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.558.833, a fin que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a reconocer el término del Contrato, el retardo, así como la insolvencia en los pagos de los cánones de arrendamiento y a entregar el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 11-A, piso 1 del Edificio Pacairigua, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Estado Miranda, Caracas, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones que lo declaró recibir, al pago de la indemnización pactado en la cláusula cuarta por el monto de Cincuenta Bolívares (Bs. F 50,00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble a partir del día 10 de Abril de 2008 hasta la entrega material del inmueble, proporcionar las respectivas solvencias de los servicios públicos y al pago de las costas, costos del proceso y honorarios profesionales. En fecha 28/06/2010, el Apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento. Al respecto, el Tribunal observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 28/06/2010, en el juicio que por DESALOJO tienen incoado MARÍA PAZ ARIAS DE PEREZ, MARÍA LUZ ARIAS DE BARRERA Y MARÍA VICTORIA ARIAS DE PULCHINO contra RAFAELE MUSCI COPPOLA, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En la misma fecha y siendo las 9 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO, IGC/BJD/MVAR.-EXP.: Nº AP31-V-2009-001876.- Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2009-001876 contentivo del juicio que por DESALOJO sigue MARIA VICTORIA ARIAS contra RAFAELE MUSCI COPPOLA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, ocho (08) de Julio de 2010 EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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