REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000354
SOLICITANTES: LUIS FELIPE DUGARTE RAMON Y RIVERA y KITTY ORIETTE SCHADENDORF CAPRILES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.413.353 y V-10.798.922, respectivamente, de profesión Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 70.953 y 69.063, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 04 de Mayo del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, LUIS FELIPE DUGARTE RAMON Y RIVERA y KITTY ORIETTE SCHADENDORF CAPRILES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.413.353 y V-10.796.922, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de Abril de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 96, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, compareció la ciudadana KITTY ORIETTE SCHADENDORF CAPRILES, y en fecha veinte (20) de Julio de 2010 el ciudadano LUIS FELIPE DUGARTE RAMON Y RIVERA, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE DUGARTE RAMÓN Y RIVERA y KITTY ORIETTE SCHADENDORF CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.413.353 y V-10.798.922, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Abril de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 96, correspondiente al año 2.006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Julio de 2010, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000354
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