REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
200º y 151º
Exp. Nº 2010-000247
PARTE ACTORA: INTERLAGO TRANSPORT C.A domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro de Comercio en fecha 4 de agosto de1953 bajo el No. 123, paginas N° 409 a la 414, quien cedió sus derechos en fecha 22 de julio de 2009 los derechos litigiosos a ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de Julio de 2000, bajo el No. 57, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO BENTATA, ARTURO JESUS BRAVO ROA, JOSE RAMON VALERA, DAVID MOUCHARFIECH, HALIM MOUCHARFIEDH y ALBERTO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.664, V- 6.915.998, V-6.230.682, V-14.546.584, V-14.523.985, V-3.925.487 y 4.521.281, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.661, 38.593, 69.616, 123.829, 108.257, 14.695 y 23.529.
PARTE DEMANDADA: ROWART DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de junio de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A., modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2001, inscrita en el mismo Registro el 09 de mayo de 2001, bajo el Nro. 20, Tomo 4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA PUIG, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, GIOVANNA BAGLIERI, VIVIAN MEDINA, RAFAEL DIAZ OQUENDO, MARIA ANGELICA VILCHEZ REYES, LISEY LEE, ANDREINA RISSON y MAUREN CERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.91.170, 2.203.647, 11.870503, 13.719.750, 13.705.176, 13.912.692, 14.748.195, 12.999.604, 14.921.211, 14.738.935, 11.314.762, 15.726.001, 13.841.742, 14.208.300 Y 13.624.276, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 54.192, 89.391, 83.331, 93.772, 95.686, 83.668, 89.801, 105.329, 75.208, 104.784, 84.322, 108.576 y 83.362, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DECRETO INTIMATORIO (Apelación en ambos efectos contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas). HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 2010-000247
I
En el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DECRETO INTIMATORIO (APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS) sigue INTERLAGO TRANSPORT C.A contra ROWART DE VENEZUELA S.A , le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa respecto a la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la cesionaria de los derechos litigiosos “ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A” , en contra del auto de fecha quince (15) de junio de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual negó la homologación a la transacción suscrita entre las partes.
En fecha doce (12) de julio del año en curso, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro Cronológico de Causas bajo el Nº 2010-000247.
Se evidencia al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente, que en fecha dieciséis (16) de julio del año 2010, el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, desistió del recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 15 de junio de 2010, el cual negó la homologación a la transacción suscrita entre las partes, el cual fue expuesto en los siguientes términos:
“Desisto de la apelación interpuesta en fecha 21/06/10 en contra del auto del 15/06/10, la cual esta siendo sustanciada en el presente expediente ante esta alzada”.
Razón por la cual, le corresponde a esta Superioridad conocer del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.
II
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, actuando en nombre y representación de la cesionaria de los derechos litigiosos “ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A, este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
De igual manera, se cita; doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”
Consta a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la Pieza Principal Nº 1, que efectivamente el apoderado judicial de la parte actora, JOSE RAMON VARELA VARELA, tiene el poder especial judicial para desistir de la presente apelación.
Con base en lo anteriormente señalado, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación manifestado por el apoderado judicial de la parte actora apelante, abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, por lo que se considera que es procedente Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la cesionaria de los derechos litigiosos “ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A, parte demandada en el presente juicio, motivado al recurso ordinario de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra del auto de fecha quince (15) de junio de 2010, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm).
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/iaf
EXP. Nº 2010-000247
|