REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de julio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el abogado en ejercicio RUBÉN MACHAEN LANZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.384.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.782, actuando como apoderado judicial de CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 19 de noviembre de 1970, bajo el número 101, folios 21 al vto. del folio 32; modificados sus estatutos por última vez, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de agosto de 2008, bajo el número 18, Tomo 36-A, presentó solicitud para que se dejara constancia mediante auto, de la participación legal y de las consignaciones con ella realizadas, fundamentado en el artículo 87 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que el artículo 87 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas establece:
“En caso de pérdida, naufragio, incendio, abordaje, varadura o averías de buques, el Capitán está obligado, con el Jefe de Máquinas, el Primer Oficial y otro miembro de la tripulación, a presentar por escrito un informe circunstanciado sobre el suceso, dentro de las veinticuatro (24) horas de su llegada a un puerto cualquiera, al Capitán de Puerto de la circunscripción, si arribare a puerto venezolano, o al Cónsul de Venezuela y, en su defecto, a la autoridad consular competente del lugar, si arribare a puerto extranjero. En uno y otro caso, este informe será presentado por ante el Tribunal Marítimo de la jurisdicción, en el primer puerto venezolano donde llegare el Capitán del buque y los oficiales o tripulantes.
La presentación del informe ante el Capitán de Puerto o el Cónsul, con la nota de admisión por parte de éstos, conferirá a dicho informe el carácter de auténtico.
En caso de accidente de navegación dentro de una circunscripción acuática en un buque asistido por un piloto, éste deberá presentar al capitán de puerto, informe circunstanciado sobre el suceso, dentro de las veinticuatro (24) horas, de su llegada a puerto.” (Subrayado por el Tribunal).
Así las cosas, se advierte que de la norma citada, el informe debe ser presentado por escrito por el Capitán, con el Jefe de Máquinas, el Primer Oficial y otros miembros de la tripulación, mientras que el instrumento que consta en autos en copia simple, acompañado con la solicitud marcado “5”, no aparece firmado por estos, sino por el Vicepresidente de la empresa CONSOLIDADA DE FERRY C.A “CONFERRY”, ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.641.
Adicionalmente, la norma transcrita ut supra, exige que el informe sea presentado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del suceso; sin embargo, se evidencia del sello de recepción del informe, que este fue recibido el día veintitrés (23) de junio de 2010, pero el suceso ocurrió, “el veinte (20) de junio de 2010 siendo las 2:30 horas”, por lo que no se cumplió con lo establecido en el artículo 87 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
En este sentido, en sentencia de fecha once (11) de octubre de 2005, caso: FERRUM C.A., contra SIDERO GALVANICA C. A. (SIGALCA), Exp. Nº 2002-000452, la Sala de Casación Civil señaló:
“Precisamente, en cumplimiento de esa labor de vigilancia, de control y de policía sobre los hechos ocurridos, la ley impone el deber de hacer la protesta de mar, como una forma de preconstituir la prueba de los hechos ocurridos, que tienen relevancia social o colectiva y en que está interesado el Estado.
No puede pensarse que el capitán, por delegación, actúa en nombre del Estado para ejercer esa labor de policía y control, por cuanto él es uno de los interesados en forma personal y directa respecto del accidente de mar, que podría implicar su responsabilidad, y por ende, no se trata de un documento administrativo. Por el contrario, al ordenar la ley que el capitán del buque elabore la protesta de mar, es el Estado quien está ejerciendo de forma directa sobre el capitán del buque y el resto de la tripulación, una labor de investigación, control y policía, para lograr una prueba que permita fijar históricamente hechos que implican responsabilidad frente a terceros.
Esta actividad de vigilancia, control y policía llevada a cabo por el Estado respecto del accidente de mar y sus responsables, se asemeja a la intervención de los fiscales de tránsito y los bomberos, con la diferencia de que en estos casos el Estado ejerce esa competencia a través de otras personas objetivas y sin intereses en los hechos ocurridos. Sin embargo, respecto del accidente de mar no es posible recurrir a un tercero investido de la función pública para dejar constancia de tales hechos, y por esa razón, el Estado ejerce de forma directa ese control sobre los intervinientes en el suceso, a quienes obliga a declarar sobre los hechos ocurridos, y para otorgar mayor credibilidad y certeza a esa prueba, los sujeta a la ratificación frente a las autoridades administrativas (capitán del puerto), y otros funcionarios públicos, con la formalidad del juramento, lo cual implica la posibilidad de cometer el delito de perjurio”.
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes mencionados, no puede dejar constancia de la presentación del informe al que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, a los fines de cumplir con la participación legal correspondiente, salvo la valoración que de tal documento se pueda realizar en el curso de una causa. Así se declara.-
ÚNICO
En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado en ejercicio RUBÉN MACHAEN LANZ, ya identificado, actuando en representación de la empresa CONSOLIDADA DE FERRY C.A (CONFERRY).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:15 del mediodía.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:20 del mediodía. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/my.-
Exp. 2010-000365
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