REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000651
PARTE ACTORA: ORLIDYSETH AGRIPINA GUTIERREZ BASTIDAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ y MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, abogada, inscrita en el IPSA N° 85.147 apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de auto, por una parte y, las ciudadanas LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ y MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, abogadas inscritas en el IPSA bajo el Nos: 59.021 y 67.010, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa “LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A” tal como consta de documentos poder que corren inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada consigna en este acto escrito de AUTORIZACION emanado de la misma Presidencia de la demandada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A, y al mismo tiempo, explanar los términos por la cual estará regida el acuerdo Transacción al que hemos arribado con la parte actora; las cuales se explanan a continuación;


Nosotras, MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 9.882.396 y 6.331.786 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 67.010 y 59.021, respectivamente actuando en nuestro carácter de apoderadas de la parte demandada “LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A.” (TV. SUR), suficientemente facultadas y autorizadas por la consultora jurídica de La Nueva Televisión del Sur TV. Sur, y quienes el día de hoy nos encontramos facultadas para la celebración de la transacción tal como se evidencia de Autorización expresa de la Máxima autoridad de la empresa que consignamos marcada “A”, por una parte y por la otra la ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.147, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORLIDYSETH AGRIPINA GUTIERREZ BASTIDAS, parte actora antes identificada en el presente juicio suficientemente facultada para este acto, tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en autos, mediante el presente documento Ratificamos y Convalidamos la entrega de los cheques realizada en la Audiencia celebrada en fecha 30 de Junio de 2010, que cursa en el presente expediente en el folio (62) donde la apoderada judicial de la parte actora acepto y reconoció el Despido Justificado de “LA EXTRABAJADORA” y recibió por parte de “LA EMPRESA”, dos (2) cheques a nombre de “LA EXTRABAJADORA” ciudadana Orlidyseth Gutiérrez Bastidas dichos cheques fueron por las cantidades de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.26.380,92), identificado con el numero 31002659 y de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.9.382,28) identificado con el numero 47002803, respectivamente girados contra la cuenta Número 0102-0552-20-0000023896, del Banco de Venezuela en virtud de la entrega de los cheques realizada como quiera que ambas partes de común acuerdo y en aras de poner fin al presente juicio por calificación de despido incoado por “LA EXTRABAJADORA”, realizar la presente transacción laboral en donde se discriminan los conceptos pagados en los términos siguientes:

TRANSACCION LABORAL
Entre la “LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV. SUR)” , domiciliada en Caracas, cuya sede principal se encuentra ubicada en la calle Vargas con Santa Clara, Edificio Telesur, Boleita Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 2005, bajo el No. 79, Tomo 14-ASgdo, cuya última modificación fue realizada fecha treinta y uno (31) de agosto de 2.009, registrada en fecha siete (07) de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el número 40, tomo 219-ASDO, representada en este acto por las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 9.882.396 y 6.331.786 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 67.010 y 59.021, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra la ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PARRA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.147, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, ORLIDYSETH AGRIPINA GUTIERREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 16.662.459, quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del reglamento y el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que abarque de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener derivados de la relación de trabajo que motiva la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresa: CLAUSULA PRIMERA: “LA EMPRESA” reconoce que a) “LA EXTRABAJADORA”, comenzó a prestar servicios personales para “LA EMPRESA” en fecha 08 de Mayo de 2006, con una antigüedad dentro de la empresa de 3 años, 8meses y 26 días, b) que el ultimo cargo que desempeño fue el de COORDINADORA DE VIATICOS Y PASAJES, c) Que en el desempeño de su cargo, devengo como salario Normal la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.447) y como salario Integral la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.254,85); d) Que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 03 de Febrero de 2010, e) que el Motivo de la terminación de la Relación laboral fue el despido justificado, f) que en relación al tiempo de servicios y al salario normal devengado, lo cual hace referencia en los literales “a”, “c” y “ d”, antes mencionados de común y muto acuerdo “LA EMPRESA” pagó a “LA EXTRABAJADORA” a su entera satisfacción, los conceptos legales y/o contractuales derivados de la terminación de la relación laboral, que se mencionan a continuación:1.) Por concepto de prestación de antigüedad art.108 Lot la cantidad de Bs. 31.613,85; 2.) Por concepto prestación de antigüedad parágrafo Primero la cantidad de Bs. 4.077,24; 3.) Por concepto de prestación de antigüedad art.108 Lot la cantidad de Bs. 2.501,94; 4.) Por concepto de vacaciones vencidas 2008/2009 la cantidad de Bs. 3.544,42; 5.) Por concepto de Bono vacacional; 2008/2009 la cantidad de Bs.8.339,81; 6.) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010 la cantidad de Bs.1.779,16; 7.) Por concepto de Bono vacacional fraccionado 2009-2010 la cantidad de Bs.5.559,87; 8.) Por concepto de Aguinaldos fraccionados la cantidad de Bs.1.250,97; 9.) Por concepto de días de salario (01-02-2010 al 03-02-2010) la cantidad de Bs. 444,81; 10.) Por concepto de Bono vitaminas y medicinas febrero 2010 la cantidad de Bs. 49,98; 11.) Por concepto de complemento de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.382,28. Todas estas asignaciones suman un total de Bs. 68.626,82 de dicho monto se realizaron las correspondientes deducciones a saber: 1.) Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 14.000,00; 2) Por concepto de Fideicomiso depositado en el banco la cantidad de Bs. 18.863,62; 3.) Por concepto de 6 días adicionales de Prestaciones Sociales depositadas al Banco la cantidad de Bs. 1.251,00, lo que hace un total de de deducciones de Bs.32.863,62.
CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA“ paga en este acto un bono único transaccional, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir a favor de “LA EXTRABAJADORA”, por los conceptos señalados en la Cláusula Primera, con ocasión a la terminación de la relación laboral a “LA EXTRABAJADORA” por intermedio de su apoderada judicial, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.11.000, 00), mediante cheque N° S-92 46003150, contra la cuenta N°0102-0552-20-0000023896 del banco de Venezuela.
CLAUSULA TERCERA: La apoderada judicial de “LA EXTRABAJADORA” declara que firma la presente transacción voluntariamente libre de constreñimiento alguno: Conviene y reconoce que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y/o en cualquier oto periodo anterior o posterior al mismo apareciera otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de



cualquier índole o diferencia a su favor, con este acuerdo transaccional todos ellos se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y pagados, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o deferencia que “LA EXTRABAJADORA”, tuviera reclamar a “LA EMPRESA”. CLAUSULA CUARTA: “LA EXTRABAJADORA” así mismo declara y reconoce que, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, ya que lo conceptos anteriormente mencionados en este documento fueron recibidos por parte de la apoderada de “LA EXTRABAJADORA”, en fecha 30 de Junio de 2010 y en este acto, no teniendo nada que reclamar a “LA EMPRESA”, ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral y en consecuencia nada tiene que reclamar por remuneraciones pendientes, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación de utilidades, legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales, deferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, diferencia y /o complemento de salarios, prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, vacaciones, diferencia y/o complemento de vacaciones, bono vacacional, diferencia y/o complemento de bono vacacional, agüinados, diferencia y/o complemento de aguinaldos, bonificaciones o demás pagos, ni diferencia de ningún otro concepto.
CLAUSULA QUINTA. DE LA FORMA DE PAGO: “LA EMPRESA”, pago a “LA EXTRABAJADORA”, por intermedio de su representante legal, en la Audiencia celebrada en fecha 30 de Junio de 2010 de la siguiente manera:
a.- “LA EMPRESA” Pago mediante cheque No. 31002659, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 26.380,92).
b.- “LA EMPRESA” Pago mediante cheque No. 47002803, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 9.382,28).
c.- Igualmente, “LA EMPRESA”, Paga en este acto, mediante cheque a favor de “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00), por concepto de Bono Único Transaccional, indicado en la cláusula segunda.
d.- “LA EMPRESA” entrega en este acto la Planilla de Solicitud de cancelación total de Fideicomiso Laboral No. 23193, a nombre de “LA EXTRABAJADORA”, dirigido al Banco de Venezuela para liberar la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (Bs. 18.863,62) depositada en el BANCO DE VENEZUELA a nombre de “LA EXTRABAJADORA”, por concepto de Fideicomiso.
CLAUSULA SEXTA: Aceptación del Acuerdo Transaccional. La ciudadana ORLIDYSETH AGRIPINA GUTIERREZ BASTIDAS, por medio de su apoderada legal conviene y reconoce que el acuerdo transaccional aquí establecido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho con motivo de los servicios prestados a la empresa LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A. (TV. SUR)., por cualquier motivo y por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente reconoce que LA NUEVA TELEVISION DEL SUR (TV. SUR), haciendo recíproca concesión le cancela la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.626,82), como pago de los beneficios laborales especificados en la cláusula Segunda del presente acuerdo. En consecuencia, la ciudadana libera a “LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A. (TV. SUR), de cualquier contingencia directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a su prestación de servicio, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas.
CLAUSULA SEPTIMA: Conceptos Incluidos. “LA EXTRABAJADORA”, declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”., por los conceptos anteriormente mencionados y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, incluyendo entre otros la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses acumulados sobre dicha antigüedad; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la L.O.T. Señala que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, bonos por logro de metas objetivos, liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en especie en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos y/o salarios, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clases de pensiones, derechos y beneficios establecidos en cualquiera convenciones colectivas aplicables a “LA EMPRESA” y en general nada tiene que reclamar por cualquier pago derecho o beneficio de cualquier naturaleza laboral, civil y/o mercantil; nada tiene que reclamar por daños y perjuicios incluyendo daños morales, materiales y/o por responsabilidad civil, por costas y costos judiciales o de cualquier naturaleza, expensas, gastos, derechos por intimación de honorarios, intereses moratorios, indexación salarial o corrección monetaria aplicada a cualquier concepto o beneficio; nada tiene que reclamar por ningún beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, el Código Civil, Código de Comercio, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional, así como sus correspondientes reglamentos, Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en fin nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto o beneficio por el servicio personal que prestó para “LA EMPRESA”
CLAUSULA SEPTIMA: Conformidad de las Partes y Finiquito Recíproco. La apoderada judicial de “LA EXTRABAJADORA”, arriba identificada, declara que firma la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. Conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”., y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencia a su favor, con este acuerdo transaccional, todos ellos se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos, pagados y cancelados, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA EXTRABAJADORA”, pudiera reclamar a “LA EMPRESA”.
Asimismo, “LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, declaran su conformidad con el acuerdo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento e igualmente, reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que se recibirán mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias que surgieren entre las partes, estas han celebrado la presente transacción, a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada por ante la instancia competente, solicitamos su homologación para que surta sus efectos de cosa juzgada.
Solicitamos al ciudadano juez que una vez revisada la presente transacción le imparta la correspondiente homologación nos sea expedida una copia certificada de la misma así como del auto de homologación, se ordene el cierre y el archivo del expediente. .

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



María del Rosario Martínez V Luisa Granados López



AP21-L-2010-000651
Ds/lr.-