REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000743
Visto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/07/2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida ciudadano ANTONIO BARRETO HOLGUIN, titular de la cédula de identidad N° 24.282.569, debidamente asistido por la abogado LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355 declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A; a través de su apoderado judicial RAUL TRUJILLO FUENTES, IPSA N° 74.691; de NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 87/100 ( Bs. 93.018,87 ) por los conceptos señalados e el referido escrito, monto que recibió el oferido antes nombrado en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Rosales
AP21-S-2010-000743
Ds/lr