REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002948
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL RODRIGUEZ VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: LIBERTY CARS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO CHACIN GARCIA y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados ROMULO CHACIN GARCIA y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, IPSA N° 29.482 y 70.350, respectivamente abogados apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ LIBERTY CARS”, según se evidencia de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consignan copia del mismo, la cual previa su confrontación es agregada a los autos en este acto, En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ VERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Luisa Rosales
AP21-L-2010-002948
Ds/lr