REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000815
Visto escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/07/2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde el oferido ciudadano PEDRO ANTONIO RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.569, asistido por el abogado RAEL BORJAS, IPSA N° 97.801, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte oferente Empresa Mercantil “TURISMO COLORAMA, C.A” a través de su apoderada judicial YUSMARY COLMENARES de DOS MIL SETECIENTOS TRENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 2.735,48) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto que recibió el oferido antes nombrado en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Rosales
AP21-S-2010-000815
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