REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000763

Visto escrito presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida ciudadano KENICHI GABRIEL TOÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 17.484.184, asistido por la abogado CECILIA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.593, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte Oferente SOLUZIONA S.P, C.A, a través de su apoderado judicial JHUAN MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.193, de VENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 22/100 ( Bs. 29.464,22 ) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Rsales




AP21-S-2010-000763
Ds/lr