REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000855
Visto escrito presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21/07/2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida ciudadano VICTOR AGULAR, titular de la cédula de Identidad N° 8.240.204, asistido por la abogado RITA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.130, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte Oferente Sociedad Mercantil “BEARINGS DE VENEZUELA”, a través de su apoderado judicial el ciudadano YOEL SIERRALTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.754, de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 67.993,32) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto que recibió oferido antes nombrado en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
AP21-S-2010-000855
Ds/lr
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