REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000675
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/06/2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la oferida ciudadana KARELY GARRIDO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.747.145, asistida por el abogado CECILIA MARRERO, IPSA N° 44.593, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil “SOLUZIONA S.P; C.A” a través de su apoderado judicial ciudadano JHUAN MEDINA, IPSA N° 36.193; de VENTE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 20.780,97 ) por los conceptos señalados en el referido escrito, transando ambas partes sus pretensiones, monto que recibió la oferida antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.-
El Juez
El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Andreina Rosales





AP21-S-2010-000675
Ds/lr