REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003245

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 06/07/2010, en la cual las partes manifiestan haber alcanzado acuerdo transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano NICOLAS ELIAS ACEVEDO CASSINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.903.620, parte actora, quien se encontrare asistido por el profesional del derecho ciudadano ARISTIDES TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.500, por una parte, y por la otra, la abogado ALEXANDRA AGUIRREBEITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.866, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SORPRESA, C.A) parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la parte demandada, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que se acompañó al escrito contentivo del acuerdo transaccional el cual cursa a los autos que conforman el presente expediente, motivo por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 30.000,00), pago efectuado a la parte actora, y que esta declara haber recibido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISON.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Luisa Andreina Rosales
















AP21-L-2010-003245
DS/LR