Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 9 de Julio de 2010, por el Abogado RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, asistiendo a la parte oferida, ANA LOZANO, C.I. V-18.440.142, y por el representante legal de la empresa Oferente CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., Abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.7.000,00), cuyo pago fue hecho, al trabajador en dinero en efectivo, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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