Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-07-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la representante de la parte actora ZULAY MATOS, IPSA N° 77.659, y firmado por el representante legal de la empresa demandada FERRETERIA TRIAL 399, C.A., JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.918.020, asistido por el abogado IVAN ESCALONA, IPSA N° 42.455, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.80.000,00), mediante la entrega material de un vehiculo tipo: Sport wagon; marca: Chevrolet; Modelo Grand Vitara; Año: 2001; Color: Blanco; Placas: AB216TA; Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006926; Serial de Motor: J20A174250; Uso: particular según consta de documento notariado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, del Distrito Metropolitano de Caracas, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.