Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de Julio de 2010, por el Abogado JESUS MIJARES, IPSA N° 135.521, asistiendo a la parte oferida, NITZA CASTELLANOS, C.I. V-14.032.264, y por el representante legal de la empresa Oferente FARMA, C.A., Abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES, IPSA N° 139.521, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.15.497,71), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial, N° 00493097, de fecha 29-06-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.