Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de Julio de 2010, por el Abogado GIANCARLO SELVAGGIO BELMONTE, IPSA N° 145.498, asistiendo a la parte oferida, DULCE MARIA SARMIENTO, C.I. V-13.123.436, y por el representante legal de la empresa Oferente RELACOM, C.A., Abogado WILLIAM MARTIN SALCEDO, IPSA N° 130.556, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F.13.584,23), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Provincial, N° 00112300, de fecha 13-07-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.