Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de julio de 2010, por la trabajadora KENIA DOS SANTOS, titular de la cedula v- 11.601.484, asistida de la Abogada LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, y por el representante legal de la empresa Oferente INVERSIONES SYSTEM VENEZUELA, S.A., Abogado LUIS BOGGIANO, IPSA N° 131.656, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y UN MIL SEIS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F.81.006,12), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, N° 66011394, de fecha 29-06-2010, a nombre de la trabajadora, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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