ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002981
PARTE ACTORA: DARWIN ALBERTO MORA RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA CHACAO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 13 de Julio de 2010, a las 09:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.657, en su carácter de apoderada del ciudadano Darwin Alberto Mora Ramirez, según consta en autos, y la abogada en ejercicio GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.803, en su carácter de apoderada de la parte demandada LA NUEVA CHACAO C.A, según consta en poder que consigna en este mismo acto en original y copia. Se inició la audiencia preliminar, y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que insiste en el despido y a tal efecto realizó ofrecimiento de pago, por los siguientes conceptos y cantidades: comisiones mes de mayo 2010, la suma de .1.163,45 bolívares; comisiones días libres disfrutados mayo 2010, la suma de 178,99 bolívares; domingos trabajados mes de mayo 2010, la suma de 206,09 bolívares, feriados trabajados mes de mayo de 2010, 206, 09 bolívares; bono nocturno mes de mayo 2010, la suma de 124,54 bolívares; preaviso artículo 125, la suma de bolívares 13.247,11 bolívares; antigüedad artículo 125 de la LOT, la suma de bolívares 33.117,78 bolívares; antigüedad artículo 108 LOT, la suma de 36.894,10 bolívares; complemento antigüedad artículo 108 LOT, la suma de 6.623,56 bolívares; días adicionales antigüedad artículo 108 LOT y artículo 97 Reglamento de la LOT, la suma de 2.202,75 bolívares; intereses prestaciones sociales, la suma de 4.631,71 bolívares; vacaciones vencidas periodo 2008 – 2009, la suma de 3.519, 98 ; bono vacacional vencidas periodo 2008-2009, la suma de 2.037,88 bolívares; ldías feriados por vacaciones 2008-2009, la suma de 555,79 bolívares; vacaciones fraccionadas, la suma de 1.852,62 bolívares; Bono Vacacional Fraccionado, la suma de 1.111,57 bolívares; diferencia de comisiones por domingos y feriados trabajados noviembre 2004 a diciembre 2007, la suma de 3.895,74 bolívares; bono nocturno pendiente por cancelar, la suma de 5.170 bolívares; domingos pendientes desde noviembre de 2004-diciembre 2006, la suma de 11.074,24 bolívares; ley programa de alimentación de trabajadores, la suma de 211,25 bolívares; ajuste de utilidades, la suma de 3.356, 82 bolívares; utilidades fraccionadas, la suma de 6.305,04 bolívares; para un monto total de 137.687,99 bolívares, de los cuales se decude la suma de 21.280 bolívares por los conceptos de régimen prestacional de vivienda, INCE, ISRL; anticipo de prestaciones sociales, préstamo personal, descuento de productos, mas la suma 6.693,16 bolívares por concepto de salarios caídos.- En este estado la apoderada de la parte actora, acepta la cantidad ofrecida, declara que no le queda nada a deber por ninguno de los conceptos antes descritos y recibe las cantidades antes señaladas mediante cheques de gerencia números 40480526 y 43480527, emitidos del Banco Banesco, cuyas copias se anexan al expediente. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se consignaron los medios probatorios en virtud del acuerdo suscrito entre las partes.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Gloria García Guzmán.
Apoderada de la parte actora.-
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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