ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002448

PARTE ACTORA: CESAR OSIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, ADMINISTRADORA SOCIVAR C.A. Y ADMINISTRADORA ERIKA JOTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR OSIO, titular de la cédula de identidad N° 2.086.280 quien se encuentra presente, y el abogado en ejercicio HECTOR BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.256, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, manifestando las partes de haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000, por cada uno de los conceptos de demandados en la presente causa, el cual será pagado en dos partes: un primer pago de 15.000 bolívares, el día 16 de septiembre de 2010, y un segundo pago de 15.000 bolívares que será cancelado fecha 30 de septiembre de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, manifiestan que acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada


La Secretaria

Carla Orejarena