ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001548
PARTE ACTORA: JULIE ARAUJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
PARTE DEMANDADA: JULIO ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Julio de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.902, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JULIE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 7.661.184, quien se encuentra presente y el ciudadano JULIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.412.808, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENEIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.214.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000 por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 03-30441088, por la suma de 10.000 librado contra la Entidad Financiera Banco Exterior, emitido contra la cuenta corriente N° 01150011140110025140, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación., asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del acuerdo suscrito
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
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