REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de julio de 2010
200º y 151º
Asunto AP21-L-2009-004695
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas con las letras B, D, E, F, F1, F2, F3, G, G1, G2, H, H1, H2, H3. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 88 al 126 de la pieza principal 1 del expediente.
Se deja constancia que la instrumental marcada con la letra C no riela en el expediente.
Solicitó la declaración de parte de la parte demandante y de la accionada, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO