REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002087
Vista la Transacción presentada en fecha 08 de Julio de 2010, por el abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A., así como el ciudadano CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad treinta y cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 35.000,00), cantidad que recibe el demandante a través de cheque del Banco Venezolano de Crédito cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
El Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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