REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2010
Años 200ª y 151ª


Asunto: AP21-L-2010-001499

Parte Actora: VILMA JOSEFINA MOYEGAS GIMENEZ., Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.389.

Abogado Asistente de la parte Actora: LEONARDO PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 91.487.

Parte Demandada: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, no consta en autos datos del Registro Mercantil de la empresa demandada

Apoderado judicial de la parte demandada: No acredito

Motivo: Estabilidad Laboral.


Vista la diligencia de 23 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana VILMA JOSEFINA MOYEGAS GIMENEZ, actuando en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado LEONARDO PIÑANGO, ambos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; quien manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado en contra de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ahora bien este Juzgado a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, se da por terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA